MUSICA y ARAÑA

lunes, 14 de abril de 2014

CONTRATO EN RESIDENCIAS DE MAYORES (II).
CLÁUSULAS ABUSIVAS

 
Pese a ese carácter que tiene el contrato de acuerdo de voluntades entres las partes, la realidad es que la mayoría de los contratos casi siempre son redactados de forma unilateral por el centro.
Es por ello que a la hora de "barrer para casa" se incorporen cláusulas totalmente abusivas.
 
Cuanta más trasparencia nos ofrezca el centro mejor imagen del buen funcionamiento de esa residencia, cuantas más restricciones y obstáculos, más opacidad y peor

A modo de ejemplo alguna de las cláusulas abusivas que he tenido la oportunidad de comprobar al visionar algún contrato de residencias de ancianos.
 
Contratos en los cuales la suba a los ancianos de esa residencia, no estaban sujetas como seria lo correcto al IPC, sino al incremento de los trabajadores del centro. 
 
Que el precio de la estancia sufra variaciones o esté sujeto a la evolución clínica del anciano, a más dependencia más pago.
Carencia de reciprocidad, por la cual se obliga al anciano/ fiador a cumplir con su deber contractual, pese a que el centro no cumpla. 

Normalmente en las residencia privadas, la gente que accede a ellas es porque tiene recursos suficientes para costear su estancia.
Pese a que el centro puede exigir cualquier tipo de garantía, para el afianzamiento del pago, no es de recibo que esta sea desproporcionada. A veces se exigen tres mensualidades de la estancia como fianza, un fiador solidario o dejar en garantía algún bien inmueble que posea el anciano.
Conozco el caso de una trabajadora social carente de toda ética y moral, que a preguntas del fiador solidario, respondió que la rúbrica como fiador era: " un compromiso para llevar a su familiar a un hospital", nada más lejos y obviando intencionadamente que el fiador responde en igual medida que principal. 

Es aconsejable que se aporte un certificado médico de la persona antes de entrar en esa residencia. Esto evitará que el día de mañana en caso de conflicto/accidente la residencia pueda alegar que accedió a esa residencia con esa patología con el fin de evitar cualquier responsabilidad.
De ahí que algunas residencias introduzcan lo que considero una cláusula abusiva y entiendo que nula. En el caso que se produzca discrepancias entre el certificado médico previo y el reconocimiento del médico de la residencia, prive este último sobre el primero.
 
Junto con el contrato es imprescindible que el centro facilite una copia del Reglamento Interno de esa Residencia, que deberá estar validado por los Servicios de Inspección de la CCAA correspondiente. Este también deberá estar visible a todos los ancianos en el tablón del centro.

Es abusiva y producirá la nulidad de la misma, cuando se añada nuevas cláusulas, alzas de precios imprevistos o cambios en la normativa o titularidad del centro y se quiera aplicar una vez firmado el contrato; es como querer legislar en futuro.
 
Cláusulas que contemplen que la suspensión o restricción de cualquier servicio básico en la residencia, no da lugar a una variación en el precio, ni a indemnización alguna. Esta amoralidad es como tratar de poner "puertas al campo", imponiendo al anciano algo que él no ha provocado y que además renuncie a sus derechos.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario