MUSICA y ARAÑA

lunes, 14 de abril de 2014

CONTRATO EN RESIDENCIAS DE MAYORES (II).
CLÁUSULAS ABUSIVAS

 
Pese a ese carácter que tiene el contrato de acuerdo de voluntades entres las partes, la realidad es que la mayoría de los contratos casi siempre son redactados de forma unilateral por el centro.
Es por ello que a la hora de "barrer para casa" se incorporen cláusulas totalmente abusivas.
 
Cuanta más trasparencia nos ofrezca el centro mejor imagen del buen funcionamiento de esa residencia, cuantas más restricciones y obstáculos, más opacidad y peor

A modo de ejemplo alguna de las cláusulas abusivas que he tenido la oportunidad de comprobar al visionar algún contrato de residencias de ancianos.
 
Contratos en los cuales la suba a los ancianos de esa residencia, no estaban sujetas como seria lo correcto al IPC, sino al incremento de los trabajadores del centro. 
 
Que el precio de la estancia sufra variaciones o esté sujeto a la evolución clínica del anciano, a más dependencia más pago.
Carencia de reciprocidad, por la cual se obliga al anciano/ fiador a cumplir con su deber contractual, pese a que el centro no cumpla. 

Normalmente en las residencia privadas, la gente que accede a ellas es porque tiene recursos suficientes para costear su estancia.
Pese a que el centro puede exigir cualquier tipo de garantía, para el afianzamiento del pago, no es de recibo que esta sea desproporcionada. A veces se exigen tres mensualidades de la estancia como fianza, un fiador solidario o dejar en garantía algún bien inmueble que posea el anciano.
Conozco el caso de una trabajadora social carente de toda ética y moral, que a preguntas del fiador solidario, respondió que la rúbrica como fiador era: " un compromiso para llevar a su familiar a un hospital", nada más lejos y obviando intencionadamente que el fiador responde en igual medida que principal. 

Es aconsejable que se aporte un certificado médico de la persona antes de entrar en esa residencia. Esto evitará que el día de mañana en caso de conflicto/accidente la residencia pueda alegar que accedió a esa residencia con esa patología con el fin de evitar cualquier responsabilidad.
De ahí que algunas residencias introduzcan lo que considero una cláusula abusiva y entiendo que nula. En el caso que se produzca discrepancias entre el certificado médico previo y el reconocimiento del médico de la residencia, prive este último sobre el primero.
 
Junto con el contrato es imprescindible que el centro facilite una copia del Reglamento Interno de esa Residencia, que deberá estar validado por los Servicios de Inspección de la CCAA correspondiente. Este también deberá estar visible a todos los ancianos en el tablón del centro.

Es abusiva y producirá la nulidad de la misma, cuando se añada nuevas cláusulas, alzas de precios imprevistos o cambios en la normativa o titularidad del centro y se quiera aplicar una vez firmado el contrato; es como querer legislar en futuro.
 
Cláusulas que contemplen que la suspensión o restricción de cualquier servicio básico en la residencia, no da lugar a una variación en el precio, ni a indemnización alguna. Esta amoralidad es como tratar de poner "puertas al campo", imponiendo al anciano algo que él no ha provocado y que además renuncie a sus derechos.
 

martes, 1 de abril de 2014


CONTRATO EN RESIDENCIAS DE MAYORES (I)
 
PACTA SUNT SERVANDA
La relación contractual entre el anciano/su familia y el centro, surge tras una serie de negociaciones previas, que tras el consentimiento por ambas partes se formaliza en un contrato . Nuestro ordenamiento no requiere ninguna formalidad, pudiendo ser de forma verbal o escrito, ambos con igual fuerza de Ley. El contrato de residencia es un contrato atípico, por un lado tenemos la prestación de servicios; comida, lavandería, etc y por otra el alquiler de la habitación.
Dado que con frecuencia olvidamos por ambas partes cuales son nuestras obligaciones y derechos y con el fin de clarificar posibles conflictos, es recomendable siempre la forma escrita
 
Pese a que el contrato es un acuerdo de voluntades, casi siempre suele ser redactado unilateralmente por el Centro y firmado por el anciano. Es importante que entre las cláusulas recogan algunos de los contenidos mínimos:
 
La finalidad del centro, con el fin de evitar que el día de mañana se intente FALSEARLA y ello sirva de base a la dirección para trasladar al anciano, porque es más dependiente o la familia se queja.

Es importante que en el contrato haya un apartado que recoge que; el ingreso de esa persona/s mayor se hace voluntariamente y libremente. Salvo las excepciones.
 
El precio estipulado, así como la cláusula de actualización, medio de pago a través del cual se efectuará.
 
El recibo deberá estar desglosado indicando claramente los cargos y conceptos. Aunque raro, también debe recoger el coste por financiación o aplazamiento de pagos, aportación en especie, hipoteca invertida, etc. En el supuesto caso que; el centro reciba algunas subvención/plaza a la que se pueda acoger o disfrute el anciano, se aminorará el importe del pago.
 
En caso de ausencia temporal o forzosa; únicamente estará obligado a pagar los gastos de estancia, deduciendo la alimentación. Durante ese tiempo se le reservará la plaza.
 
También debe recoger los servicios que a mayores ofrecen y el precio de cada uno de ellos; telefonía, peluquería, podólogo, etc. Es importante no confundirlos con lo que son servicios básicos que van incluidos en la tarifa  general.
 
Las residencias podrán exigir cualquier tipo de garantia de pago, pero ésta no podrá ser superior a 15 días  del precio de la estancia que se devolverá en caso de baja de la residencia o fallecimiento. Hay residencias que además piden un fiador solidario. 
Las garantías según el Principio de Proporcionalidad, deberían de corresponderse con el improbable fallido de impago.
 
 
Es aconsejable que se aporte un certificado médico de la persona antes de entrar en esa residencia. En caso de accidente o negligencia, el centro puede alegar que ya existía esa patología.
 
El centro debe facilitar junto con el contrato una copia del Reglamento Interno.
 
 
Es obligatorio que el centro tenga un seguro de responsabilidad. Pocas residencias conozco donde por negligencias los ancianos que han sufrido una caída o accidente sean indemnizados a cargo de ese seguro. Otros parar evitar problemas con la dirección renuncian a esa compensación a la que tienen derecho.