MUSICA y ARAÑA

martes, 1 de abril de 2014


CONTRATO EN RESIDENCIAS DE MAYORES (I)
 
PACTA SUNT SERVANDA
La relación contractual entre el anciano/su familia y el centro, surge tras una serie de negociaciones previas, que tras el consentimiento por ambas partes se formaliza en un contrato . Nuestro ordenamiento no requiere ninguna formalidad, pudiendo ser de forma verbal o escrito, ambos con igual fuerza de Ley. El contrato de residencia es un contrato atípico, por un lado tenemos la prestación de servicios; comida, lavandería, etc y por otra el alquiler de la habitación.
Dado que con frecuencia olvidamos por ambas partes cuales son nuestras obligaciones y derechos y con el fin de clarificar posibles conflictos, es recomendable siempre la forma escrita
 
Pese a que el contrato es un acuerdo de voluntades, casi siempre suele ser redactado unilateralmente por el Centro y firmado por el anciano. Es importante que entre las cláusulas recogan algunos de los contenidos mínimos:
 
La finalidad del centro, con el fin de evitar que el día de mañana se intente FALSEARLA y ello sirva de base a la dirección para trasladar al anciano, porque es más dependiente o la familia se queja.

Es importante que en el contrato haya un apartado que recoge que; el ingreso de esa persona/s mayor se hace voluntariamente y libremente. Salvo las excepciones.
 
El precio estipulado, así como la cláusula de actualización, medio de pago a través del cual se efectuará.
 
El recibo deberá estar desglosado indicando claramente los cargos y conceptos. Aunque raro, también debe recoger el coste por financiación o aplazamiento de pagos, aportación en especie, hipoteca invertida, etc. En el supuesto caso que; el centro reciba algunas subvención/plaza a la que se pueda acoger o disfrute el anciano, se aminorará el importe del pago.
 
En caso de ausencia temporal o forzosa; únicamente estará obligado a pagar los gastos de estancia, deduciendo la alimentación. Durante ese tiempo se le reservará la plaza.
 
También debe recoger los servicios que a mayores ofrecen y el precio de cada uno de ellos; telefonía, peluquería, podólogo, etc. Es importante no confundirlos con lo que son servicios básicos que van incluidos en la tarifa  general.
 
Las residencias podrán exigir cualquier tipo de garantia de pago, pero ésta no podrá ser superior a 15 días  del precio de la estancia que se devolverá en caso de baja de la residencia o fallecimiento. Hay residencias que además piden un fiador solidario. 
Las garantías según el Principio de Proporcionalidad, deberían de corresponderse con el improbable fallido de impago.
 
 
Es aconsejable que se aporte un certificado médico de la persona antes de entrar en esa residencia. En caso de accidente o negligencia, el centro puede alegar que ya existía esa patología.
 
El centro debe facilitar junto con el contrato una copia del Reglamento Interno.
 
 
Es obligatorio que el centro tenga un seguro de responsabilidad. Pocas residencias conozco donde por negligencias los ancianos que han sufrido una caída o accidente sean indemnizados a cargo de ese seguro. Otros parar evitar problemas con la dirección renuncian a esa compensación a la que tienen derecho. 
 
 

 

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